martes, 19 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - VII OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASTOR BONUS

VII.

OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA

Prefectura de la Casa Pontificia

Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.

Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.



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