martes, 15 de agosto de 2000

QUO PRIMUM (14 DE JULIO DE 1570)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

QUO PRIMUM

PROMULGANDO LA LITURGIA TRIDENTINA

PAPA PÍO V - 1570

Desde el primer momento, cuando nos elevamos al Apostolado mayor, gustosamente volcamos nuestra mente y nuestras energías y dirigimos todos nuestros pensamientos a aquellos asuntos que se referían a la preservación de una liturgia pura, y nos esforzamos con la ayuda de Dios, por todos los medios a nuestro alcance, para lograr este propósito. Porque, además de otros decretos del sagrado Concilio de Trento, había estipulaciones para que Nosotros revisáramos y reeditáramos los libros sagrados: el Catecismo, el Misal y el Breviario. Con el Catecismo publicado para la instrucción de los fieles, con la ayuda de Dios, y el Breviario minuciosamente revisado para la digna alabanza de Dios, a fin de que el Misal y el Breviario estén en perfecta armonía, como convenientes y debidos, para que sea más conveniente que en la Iglesia solo hay una forma apropiada de recitar los Salmos y solo un rito para la celebración de la Misa - Consideramos necesario prestar nuestra atención inmediata a lo que aún quedaba por hacer, a saber, la reedición del Misal como tan pronto como sea posible.

Por lo tanto, decidimos encomendar este trabajo a hombres instruidos de nuestra selección. Cotejaron muy cuidadosamente todo su trabajo con los antiguos códices de Nuestra Biblioteca Vaticana y con códices confiables, conservados o enmendados de otros lugares. Además de esto, estos hombres consultaron las obras de autores antiguos y aprobados sobre los mismos ritos sagrados; y así han restaurado el Misal mismo a la forma original y al rito de los Santos Padres. Cuando este trabajo ha sido revisado en numerosas ocasiones y enmendado, después de un estudio y una reflexión serios, ordenamos que el producto terminado se imprima y publique lo antes posible, para que todos puedan disfrutar de los frutos de este trabajo; y así, los sacerdotes sabrían qué oraciones utilizar y qué ritos y ceremonias debían observar de ahora en adelante en la celebración de las misas.

Adoptando y observando en todas partes lo que ha sido transmitido por la Santa Iglesia Romana, Madre y Maestra de las otras iglesias, y para no se canten o lean misas según ninguna otra fórmula que la de este Misal publicado por Nosotros. Esta ordenanza se aplica en adelante, ahora y siempre, en todas las provincias del mundo cristiano, a todos los patriarcas, iglesias catedrales, colegiatas y parroquias, sean seculares o religiosas, tanto de hombres como de mujeres, incluso de órdenes militares, y de iglesias o capillas sin una congregación específica en las que se cantan misas conventuales en voz alta en coro o se leen en privado de acuerdo con los ritos y costumbres de la Iglesia Romana. Este Misal ha de ser utilizado por todas las iglesias, incluso por aquellas que en su autorización estén exentas, ya sea por indulto apostólico, costumbre o privilegio, o incluso por juramento o confirmación oficial de la Santa Sede, o tengan sus derechos y facultades garantizadas a ellos de cualquier otra manera.

Este nuevo rito sólo debe usarse a menos que la aprobación de la práctica de decir la Misa de manera diferente se haya otorgado en el mismo momento de la institución y la confirmación de la iglesia por parte de la Sede Apostólica hace al menos 200 años, o a menos que haya prevalecido un 
tipo de costumbre similar que se ha seguido continuamente durante un período de no menos de 200 años, en el cual la mayoría de los casos de ninguna manera rescindimos su prerrogativa o costumbre antes mencionada. No obstante, si este Misal, que hemos creído oportuno publicar, resulta más agradable a estos últimos, les concedemos permiso para celebrar la Misa según su rito, siempre que cuenten con el consentimiento de su obispo o prelado o de todo su Capítulo.

Sin embargo, a todas las demás iglesias mencionadas anteriormente se les niega por la presente el uso de otros misales, que serán descontinuados total y absolutamente; Considerando que, por esta Constitución actual, que será válida de ahora en adelante, ahora y para siempre, ordenamos que no se agregue nada a Nuestro Misal recientemente publicado, nada se omita de él, ni se cambie nada en él bajo la pena de Nuestra disgusto.

Ordenamos específicamente a todos y cada uno de los patriarcas, administradores y todas las demás personas o cualquier dignidad eclesiástica, ya sean cardenales de la Santa Iglesia Romana, o posean cualquier otro rango o preeminencia, y en virtud de santa obediencia el cantar o leer la Misa de acuerdo con el rito, la manera y la norma aquí establecidos por Nosotros y, en lo sucesivo, interrumpir y descartar por completo todas las demás rúbricas y ritos de otros misales, por antiguos que sean, que hayan seguido habitualmente; y que al celebrar la Misa no deben introducir ceremonias ni recitar oraciones distintas de las contenidas en este Misal.

Además, por estos presentes [esta ley], en virtud de Nuestra autoridad Apostólica, concedemos a perpetuidad que, para el canto o lectura de la Misa en cualquier iglesia, en lo sucesivo este Misal debe ser cumplido absolutamente, sin ningún escrúpulo de conciencia o temor de incurrir en cualquier sanción, juicio o censura, y puede ser utilizado libre y legalmente. Tampoco están obligados los superiores, administradores, canónigos, capellanes y otros sacerdotes seculares o religiosos, cualquiera que sea el título designado, a celebrar la Misa de otra manera que la que Nosotros ordenamos. Asimismo declaramos y ordenamos que nadie, quien sea obligado o coaccionado a alterar este Misal, y que este presente documento no puede ser revocado ni modificado, sino que permanece siempre válido y conserva su plena vigencia sin perjuicio de las constituciones y decretos anteriores de la Santa Sede, como así como cualquier constitución o edicto general o especial de los concilios provinciales o sinodales, y sin perjuicio de la práctica y costumbre de las iglesias mencionadas, establecidas por prescripción larga e inmemorial, excepto, sin embargo, si tienen más de doscientos años de antigüedad.

Es nuestra voluntad, por lo tanto, y por la misma autoridad, decretamos que, después de que publiquemos esta constitución y la edición del Misal, los sacerdotes de la Curia Romana estén, después de treinta días, obligados a cantar o leer la Misa de acuerdo con eso; todos los demás al sur de los Alpes, después de tres meses; y los que se encuentran más allá de los Alpes, ya sea dentro de los seis meses o cuando el Misal esté disponible para la venta. Por lo tanto, para que el Misal se conserve incorrupto en todo el mundo y se mantenga libre de defectos y errores, la pena de incumplimiento para los impresores, ya sea mediada o inmediatamente sometidos a Nuestro dominio y al de la Santa Iglesia Romana, será la pérdida de sus libros y una multa de cien ducados de oro, pagaderos ipso facto al Tesoro Apostólico. Además, en cuanto a los que se encuentran en otras partes del mundo, la pena es la excomunión latae sententiae, y otras penas que puedan imponerse a Nuestro juicio; y Decretamos por esta ley que no deben atreverse a imprimir ni publicar ni vender, ni aceptar de ninguna manera libros de esta naturaleza sin Nuestra aprobación y consentimiento, o sin el consentimiento expreso de los Comisarios Apostólicos de aquellos lugares, que serán designados por Nosotros. Dicho impresor debe recibir un Misal estándar y estar fielmente de acuerdo con él y de ninguna manera diferir del Misal Romano de tipo grande (secundum magnum impressionem).

En consecuencia, dado que sería difícil que este pronunciamiento actual sea enviado a todas partes del mundo cristiano y al mismo tiempo salga a la luz en todas partes, ordenamos que sea, como de costumbre, colocado y publicado en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles, también en la Cancillería Apostólica, y en la calle Campo Flora; Además, Ordenamos que las copias impresas de este mismo edicto firmado por un notario público y oficializado por un dignatario eclesiástico posean la misma validez indudable en todas partes y en todas las naciones, como si Nuestro manuscrito se mostrara allí. Por lo tanto, nadie se permita alterar este aviso de Nuestro permiso, estatuto, ordenanza, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición. Sin embargo, si alguien presume de cometer tal acto, debe saber que incurrirá en la ira del Dios Todopoderoso y de los bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo.

Dado junto a San Pedro en el año de la Encarnación del Señor, 1570, el 14 de julio del quinto año de nuestro pontificado.


PAPA PÍO V 


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