viernes, 11 de agosto de 2000

PERFECTAE CARITATIS (28 DE OCTUBRE DE 1965)


DECRETO

PERFECTAE CARITATIS

SOBRE LA ADECUADA RENOVACIÓN DE LA VIDA RELIGIOSA

1. El Sacrosanto Concilio ha enseñado ya en la Constitución que comienza con "Lumen gentium", que la prosecución de la caridad perfecta por la práctica de los consejos evangélicos tiene su origen en la doctrina y en los ejemplos del Divino Maestro y que ellas se presentan como preclaro signo del Reino de los cielos. Se propone ahora tratar de la disciplina de los Institutos cuyos miembros profesan castidad, pobreza y obediencia, y proveer a las necesidades de los mismos en conformidad con las exigencias de nuestro tiempo.

Ya desde los orígenes de la Iglesia hubo hombres y mujeres que se esforzaron por seguir con más libertad a Cristo por la práctica de los consejos evangélicos y, cada uno según su modo peculiar, llevaron una vida dedicada a Dios, muchos de los cuales bajo la inspiración del Espíritu Santo, o vivieron en la soledad o erigieron familias religiosas a las cuales la Iglesia, con su autoridad, acogió y aprobó de buen grado. De donde, por designios divinos, floreció aquella admirable variedad de familias religiosas que en tan gran manera contribuyó a que la Iglesia no sólo estuviera equipada para toda obra buena (Cf. Tim., 3,17) y preparada para la obra del ministerio en orden a la edificación del Cuerpo de Cristo, sino también a que, hermoseada con los diversos dones de sus hijos, se presente como esposa que se engalana para su Esposo, y por ella se ponga de manifiesto la multiforme sabiduría de Dios.

Mas en medio de tanta diversidad de dones, todos los que son llamados por Dios a la práctica de los consejos evangélicos y fielmente los profesan se consagran de modo particular al Señor, siguiente a Cristo, quien, virgen y pobre, redimió y santificó a los hombres por su obediencia hasta la muerte de Cruz. Así, impulsados por la caridad que el Espíritu Santo difunde en sus corazones, viven más y más para Cristo y para su Cuerpo, que es la Iglesia. Porque cuanto más fervientemente se unan a Cristo por medio de esta donación de sí mismos, que abarca la vida entera, más exuberante resultará la vida de la Iglesia y más intensamente fecundo su apostolado.

Mas para que el eminente valor de la vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos y su función necesaria, también en las actuales circunstancias, redunden en mayor bien de la Iglesia, este Sagrado Concilio establece lo siguiente que, sin embargo, no expresa más que los principios generales de renovación y acomodación de la vida y de la disciplina de las familias religiosas y también, atendida su índole peculiar de las sociedades de vida común sin voto y de los institutos seculares. Después del Concilio habrán de dictarse por la Autoridad competente las normas particulares para la conveniente explicación y aplicación de estos principios.

Principios generales de renovación

2. La adecuada adaptación y renovación de la vida religiosa comprende a la vez el continuo retorno a las fuentes de toda vida cristiana y a la inspiración originaria de los Institutos, y la acomodación de los mismos, a las cambiadas condiciones de los tiempos. Esta renovación habrá de promoverse, bajo el impulso del Espíritu Santo y la guía de la Iglesia, teniendo en cuenta los principios siguientes:

a) Como quiera que la última norma de vida religiosa es el seguimiento de Cristo, tal como lo propone Evangelio, todos los Institutos ha de tenerlos como regla suprema.

b) Redunda en bien mismo de la Iglesia el que todos los Institutos tengan su carácter y fin propios. Por lo tanto, han de conocerse y conservarse con fidelidad el espíritu y los propósitos de los Fundadores, lo mismo que las sanas tradiciones, pues, todo ello constituye el patrimonio de cada uno de los Institutos.

c) Todos los Institutos participen en la vida de la Iglesia y, teniendo en cuenta el carácter propio de cada uno, hagan suyas y fomenten las empresas e iniciativas de la misma: en materia bíblica, litúrgica, dogmática, pastoral, ecuménica, misional, social, etc.

d) Promuevan los Institutos entre sus miembros un conocimiento adecuado de las condiciones de los hombres y de los tiempos y de las necesidades de la Iglesia, de suerte que, juzgando prudentemente a la luz de la fe las circunstancias del mundo de hoy y abrasados de celo apostólico, puedan prestar a los hombres una ayuda más eficaz.

e) Ordenándose ante todo la vida religiosa a que sus miembros sigan a Cristo y se unan a Dios por la profesión de los consejos evangélicos, habrá que tener muy en cuenta que aun las mejores adaptaciones a las necesidades de nuestros tiempos no surtirían efecto alguno si no estuvieren animadas por una renovación espiritual, a la que, incluso al promover las obras externas, se ha de dar siempre el primer lugar.

Criterios prácticos para la renovación

3. El modo de vivir, de orar y de actuar ha de estar convenientemente acomodado a las actuales condiciones físicas y psíquicas de los miembros del Instituto y también acomodado en todas las partes, pero, principalmente, en tierras de misión y a tenor de lo que requiere la índole peculiar de cada Instituto y las necesidades del apostolado, a las exigencias de la cultura y a las circunstancias sociales y económicas.

También el sistema de gobierno de los Institutos ha de ser sometido a revisión en conformidad con estos mismos criterios.

Por esta razón, sean revisados y adaptados convenientemente a los documentos de este Sagrado Concilio las constituciones, los "directorios", los libros de costumbres, de preces y de ceremonias y demás libros de esta clase, suprimiendo en ellos aquellas prescripciones que resulten anticuadas.

Quiénes han de llevar a cabo la renovación


4. No puede lograrse una eficaz renovación ni una recta adaptación si no cooperan todos los miembros del Instituto.

Sin embargo, sólo a las autoridades competentes, principalmente a los Capítulos Generales, supuesta siempre la aprobación de la Santa Sede y de los Ordinarios del lugar, cuando ella sea precisa a tenor del Derecho, corresponde fijar las normas de la renovación y adaptación, dictar las leyes y hacer las debidas y prudentes experiencias. Mas en aquello que toca al interés común del Instituto, los Superiores consulten y oigan, de manera conveniente, a los súbditos.

Para la renovación y adaptación de los monasterios de monjas se podrán también obtener el voto y parecer de las asambleas de federaciones o de otras reuniones legítimamente convocadas.

Sin embargo, tengan todos presente que la renovación, más que de la multiplicación de las leyes, ha de esperarse de una más exacta observancia de la regla y constituciones.

Elementos comunes a todas las formas de vida religiosa

5. Ante todo, han de tener en cuenta los miembros de cada Instituto que por la profesión de los consejos evangélicos han respondido al llamamiento divino para que no sólo estén muertos al pecado, sino que, renunciando al mundo, vivan únicamente para Dios. En efecto, han dedicado su vida entera al divino servicio, lo que constituye una realidad, una especial consagración, que radica íntimamente en el bautismo y la realiza más plenamente.

Considérense, además, dedicados al servicio de la Iglesia, ya que ella recibió esta donación que de sí mismos hicieron.

Este servicio de Dios debe estimular y fomentar en ellos el ejercicio de las virtudes, principalmente de la humildad y obediencia, de la fortaleza y de la castidad, por las cuales se participa en el anonadamiento de Cristo y a su vida mediante el espíritu.

En consecuencia, los religiosos, fieles a su profesión, abandonando todas las cosas por El, sigan a Cristo como lo único necesario, escuchando su palabra y dedicándose con solicitud a las cosas que le atañen.

Por esto, los miembros de cualquier Instituto, buscando sólo, y sobre todo, a Dios, deben unir la contemplación, por la que se unen a El con la mente y con el corazón, al amor apostólico, con el que se han de esforzar por asociarse a la obra de la Redención y por extender el Reino de Dios.

Ante todo han de cultivar la vida espiritual

6. Los que profesan los consejos evangélicos, ante todo busquen y amen a Dios, que nos amó a nosotros primero, y procuren con afán fomentar en todas las ocasiones la vida escondida con Cristo en Dios, de donde brota y cobra vigor el amor por el prójimo en orden a la salvación del mundo y a la edificación de la Iglesia. Aun la misma práctica de los consejos evangélicos está animada y regulada por esta caridad.

Por esta razón los miembros de los Institutos, bebiendo en los manantiales auténticos de la espiritualidad cristiana, han de cultivar con interés constante el espíritu de oración y la oración misma. En primer lugar, manejen cotidianamente la Sagrada Escritura para adquirir en la lectura y meditación de los sagrados Libros "el sublime conocimiento de Cristo Jesús". Fieles a la mente de la Iglesia, celebren la sagrada Liturgia y, principalmente, el sacrosanto Misterio de la Eucaristía no sólo con los labios, sino también con el corazón, y sacien su vida espiritual en esta fuente inagotable. Alimentados así en la mesa de la Ley divina y del sagrado Altar, amen fraternalmente a los miembros de Cristo, reverencien y amen con espíritu filial a sus pastores y vivan y sientan más y más con la Iglesia y conságrense totalmente a su misión.

Los Institutos de vida contemplativa

7. Los Institutos destinados por entero a la contemplación, o sea, aquellos cuyos miembros se dedican solamente a Dios en la soledad y silencio, en la oración asidua y generosa penitencia, ocupan siempre, aun cuando apremien las necesidades de un apostolado activo, un lugar eminente en el Cuerpo Místico de Cristo, en el que no todos los miembros tienen la misma función. En efecto, ofrecen a Dios un eximio sacrificio de alabanza, ilustran al Pueblo de Dios con frutos ubérrimos de santidad y le edifican con su ejemplo e incluso contribuyen a su desarrollo con una misteriosa fecundidad. De esta manera son gala de la Iglesia y manantial para ella de gracias celestiales. Sin embargo, habrá de ser revisado su tenor de vida en conformidad con los anteriores principios y criterios de renovación y adaptación, aunque manteniendo fidelísimamente su apartamiento del mundo y los ejercicios propios de la vida contemplativa.

Los Institutos de vida apostólica

8. Hay en la Iglesia gran número de Institutos, clericales o laicales, dedicados a diversas obras de apostolado, que tienen dones diversos en conformidad con la gracia que les ha sido dada; ya sea el ministerio para servir, el que enseña, para enseñar; el que exhorta, para exhortar; el que da, con sencillez; el que practica la misericordia, con alegría. "Hay ciertamente, diversidad de dones espirituales, pero uno mismo es el Espíritu" (1 Cor., 12,4).

La acción apostólica y benéfica en tales Institutos pertenece a la misma naturaleza de la vida religiosa, puesto que tal acción es un ministerio santo y una obra de caridad propia de ellos, que la Iglesia les ha encomendado y que han de realizar en su nombre. Por lo mismo, toda la vida religiosa de sus miembros ha de estar imbuida de espíritu apostólico, y toda su actividad apostólica ha de estar, a su vez, informada de espíritu religioso.

Así, pues, para que primordialmente respondan a su llamamiento a seguir a Cristo y servirle en sus miembros, es necesario que la acción apostólica de los mismos proceda de la unión íntima con El. De este modo se fomenta la misma caridad para con Dios y para con el prójimo.

Por ello, estos Institutos han de procurar que sus observancias y costumbres armonicen convenientemente con las exigencias del apostolado a que se dedican. Y porque la vida religiosa dedicada a obras apostólicas reviste múltiples formas, es necesario que en su renovación y adaptación se tenga cuenta de esta diversidad y que en los Institutos, diversos entre sí, la vida de sus miembros, ordenada al servicio de Cristo, se alimente por los medios que les son propios y convenientes.

Hay que conservar fielmente la vida monástica y conventual

9. Consérvese fielmente y resplandezca cada día más en su espíritu genuino, tanto en Oriente como en Occidente, la veneranda institución de la vida monástica, que tan excelsos méritos se granjeó en la Iglesia y en la sociedad civil a lo largo de los siglos. Primordial oficio de monjes es tributar a la Divina Majestad un humilde y noble servicio dentro de los claustros del monasterio, ya se dediquen legítimamente a su cargo alguna obra de apostolado o de caridad cristiana. Conservando, pues, la índole característica de la institución, hagan reverdecer las antiguas tradiciones benéficas y acomódenlas a las actuales necesidades de las almas, de suerte que los monasterios sean como focos de edificación para el pueblo cristiano.

Asimismo, las regiones que por regla asocian estrechamente la vida apostólica al oficio coral y a las observancias monásticas, adapten su régimen de vida a las exigencias y conveniencias del apostolado, pero de tal suerte que conserven con fidelidad su forma de vida, ya que ella es ciertamente una grande ventaja para la Iglesia.

La vida religiosa laical

10. La vida religiosa laical, tanto de hombres como de mujeres, constituye un estado completo en sí de profesión de los consejos evangélicos. Por ello, el Sagrado Concilio, teniéndola en mucho a causa de la utilidad que reporta a la misión pastoral de la Iglesia en la educación de la juventud, en el cuidado de los enfermos y en el ejercicio de otros ministerios, alienta a sus miembros en su vocación y les exhorta a que acomoden su vida a las exigencias actuales.

El Sagrado Concilio declara que nada obsta a que en los Institutos de Hermanos, permaneciendo invariada su naturaleza laical, algunos de sus miembros, en virtud de una disposición del Capítulo General, y para atender a las necesidades del ministerio sacerdotal, en sus propias casas reciban las sagradas órdenes.

Los Institutos seculares

11. Los Institutos seculares, aunque no son Institutos religiosos, realizan en el mundo una verdadera y completa profesión de los consejos evangélicos, reconocida por la Iglesia. Esta profesión confiere una consagración a los hombres y a las mujeres, a los laicos y a los clérigos, que viven en el mundo. Por esta causa deben ellos procurar, ante todo, la dedicación total de sí mismos en caridad perfecta y los Institutos mantengan su propia fisonomía secular, a fin de que puedan realizar con eficacia y en todas partes el apostolado, para el que nacieron.

Sin embargo, han de saber bien estos Institutos que no podrán desempeñar tan grande misión si sus miembros no están formados de tal manera en el conocimiento de las cosas divinas y humanas, que sean, en realidad, en medio del mundo, fermento para robustecer e incrementar el Cuerpo de Cristo. Preocúpense seriamente los superiores de formar a sus súbditos, principalmente en el espíritu, y de promover su formación ulterior.

La castidad

12. La castidad "por el Reino de los cielos", que profesan los religiosos, debe ser estimada como un singular don de la gracia. Ella libera de modo especial el corazón del hombre para que se inflame más en el amor a Dios y a todos los hombres, y es, por lo mismo, signo peculiar de los bienes celestiales y medio aptísimo para que los religiosos se dediquen con alegría al servicio divino y a las obras de apostolado. Evocan así ellos, ante todos los cristianos, aquel maravilloso connubio instituido por Dios y que habrá de tener en el siglo futuro su plena manifestación, por el que la Iglesia tiene a Cristo como único Esposo.

Es, pues, necesario que los religiosos, celosos por guardar fielmente su profesión, se fíen de la palabra del Señor y sin presumir de sus propias fuerzas pongan su confianza en el auxilio divino y practiquen la mortificación y la guarda de los sentidos. No omitan tampoco los medios naturales, que favorecen la salud del alma y del cuerpo. Así, los religiosos no se dejarán impresionar por las falsas doctrinas, que presentan la continencia perfecta como imposible o como algo perjudicial al perfeccionamiento del hombre, y rechazarán, como por instinto espiritual, cuanto pone en peligro la castidad. Tengan, además, presente todos, principalmente los Superiores, que habrá mayor seguridad en la guarda de la castidad cuando reine en la vida común un verdadero amor fraterno.

Mas porque la guarda de la continencia perfecta toca íntimamente las más profundas inclinaciones de la naturaleza humana, no se presenten los candidatos a ella sino después de haber sido suficientemente probados y de haber logrado la debida madurez psicológica y afectiva. Y no sólo han de ser advertidos de los peligros que acechan contra la castidad, sino de tal manera instruidos, que abracen el celibato consagrado a Dios incluso como un bien de toda la persona.

La pobreza

13. Cultiven con diligencia los religiosos y, si es preciso, expresen con formas nuevas la pobreza voluntaria abrazada por el seguimiento de Cristo, del que, principalmente hoy, constituye un signo muy estimado. Por ella, en efecto, se participa en la pobreza de Cristo, que siendo rico se hizo pobre por nosotros, a fin de enriquecernos con su pobreza.

Por lo que concierne a la pobreza religiosa, no basta con someterse a los Superiores en el uso de los bienes, sino que es menester que los religiosos sean pobres en la realidad y en el espíritu, teniendo sus tesoros en el cielo.

Cada cual en su oficio considérese sometido a la ley común del trabajo, y mientras se procura de este modo las cosas necesarias para el sustento y las obras, deseche toda solicitud exagerada y abandónese a la Providencia del Padre, que está en los cielos.

Las Congregaciones religiosas pueden permitir en sus Constituciones que sus miembros renuncien a los bienes patrimoniales adquiridos o por adquirir.

Teniendo en cuenta las circunstancias de cada lugar, los mismos Institutos esfuércense en dar testimonio colectivo de pobreza y contribuyan gustosamente con sus bienes a las demás necesidades de la Iglesia y al sustento de los pobres, a quienes todos los religiosos deben amar en las entrañas de Cristo. Las Provincias y las Casas de los Institutos compartan entre sí los bienes materiales, de forma que las que más tengan presten ayuda a las que padecen necesidad.

Aunque los Institutos tienen derecho a poseer todo lo necesario para su vida temporal y para sus obras, salvas las Reglas y Constituciones, deben, sin embargo, evitar toda apariencia de lujo, de lucro excesivo y de acumulación de bienes.

La obediencia

14. Los religiosos por la profesión de la obediencia, ofrecen a Dios, como sacrificio de sí mismos, la consagración completa de su propia voluntad, y mediante ella se unen de manera más constante y segura a la divina voluntad salvífica. De ahí se deduce que siguiendo el ejemplo de Jesucristo, que vino a cumplir la voluntad del Padre, "tomando la forma de siervo", aprendió por sus padecimientos la obediencia, los religiosos, movidos por el Espíritu Santo, se someten en fe a los Superiores, que hacen las veces de Dios, y mediante ellos sirven a todos los hermanos en Cristo, como el mismo Cristo, por su sumisión al Padre, sirvió a los hermanos y dio su vida por la redención de muchos. De esta manera se vinculan más estrechamente al servicio de la Iglesia y se esfuerzan por llegar a la medida de la edad que realiza la plenitud de Cristo.

En consecuencia, los súbditos, en espíritu de fe y de amor a la voluntad de Dios, presten humilde obediencia a los Superiores, en conformidad con la Regla y las Constituciones, poniendo a contribución las fuerzas de inteligencia y voluntad y los dones de naturaleza y gracia en la ejecución de los mandatos y en el desempeño de los oficios que se les encomienden, persuadidos de que así contribuyen, según el designio de Dios, a la edificación del Cuerpo de Cristo. Esta obediencia religiosa no mengua en manera alguna la dignidad de la persona humana, sino que la lleva a la madurez, dilatando la libertad de los hijos de Dios.

Mas los Superiores, que habrán de dar cuenta a Dios de las almas a ellos encomendadas, dóciles a la voluntad divina en el desempeño de su cargo, ejerzan su autoridad en espíritu de servicio para con sus hermanos, de suerte que pongan de manifiesto la caridad con que Dios los ama.

Gobiernen a sus súbditos como a hijos de Dios y con respeto a la persona humana. Por lo mismo, especialmente, déjenles la debida libertad por lo que se refiere al sacramento de la penitencia y a la dirección de conciencia. Logren de los súbditos, que en el desempeño de sus cargos y en la aceptación de las iniciativas cooperen éstos con obediencia activa y responsable. Por lo tanto, escuchen los Superiores con agrado a los súbditos, procurando que empeñen su actividad en bien del Instituto y de la Iglesia, quedando, no obstante, siempre a salvo su autoridad para determinar y mandar lo que debe hacerse.

Los Capítulos y Consejos cumplan fielmente la función que se les ha encomendado en el gobierno y en el modo que, respectivamente, les es propio, realicen la participación y preocupación de los miembros en pro de toda la comunidad.

La vida común

15. A ejemplo de la primitiva Iglesia, en la cual la multitud de los creyentes eran un corazón y un alma, ha de mantenerse la vida común en la oración y en la comunión del mismo espíritu, nutrida por la doctrina evangélica, por la sagrada Liturgia y principalmente por la Eucaristía. Los religiosos, como miembros de Cristo, han de prevenirse en el trato fraterno con muestras de mutuo respeto, llevando el uno las cargas del otro, ya que la comunidad, como verdadera familia, reunida en nombre de Dios, goza de su divina presencia por la caridad que el Espíritu Santo difundió en los corazones. La caridad es la plenitud de la ley y vínculo de perfección y por ella sabemos que hemos sido traspasados de la muerte a la vida. En fin, la unidad de los hermanos manifiesta el advenimiento de Cristo y de ella dimana una gran fuerza apostólica.

A fin de que el vínculo de hermandad sea más íntimo entre sus miembros, incorpórese estrechamente los llamados conversos o con otros nombres a la vida y actividades de la comunidad. Ha de procurarse que en los Institutos de mujeres haya una sola clase de hermanas, a no ser que las circunstancias aconsejen verdaderamente otra cosa. En este caso, sólo ha de conservarse la distinción de personas que esté exigida por la diversidad de obras a que las hermanas se dedican o por especial vocación de Dios o por sus peculiares aptitudes.

Los monasterios e Institutos de varones que no son meramente laicales pueden admitir a tenor de las Constituciones y en conformidad con su propia índole, clérigos y laicos en igualdad de condiciones, derechos y deberes, salvo los que provienen de las órdenes sagradas.

La clausura de las monjas

16. Consérvese inalterada la clausura papal de las monjas de vida estrictamente contemplativa, pero después de oír el parecer de los mismos monasterios adáptese a las condiciones de los tiempos y lugares, suprimiendo los usos que hayan quedado anticuados.

Sean eximidas de la clausura papal las monjas que por su Regla se dedican a obras externas, para que así puedan realizar mejor las obras de apostolado a ellas encomendadas, aunque deben guardar la clausura a tenor de sus Constituciones.

El hábito religioso

17. El hábito religioso, como signo que es de la consagración, sea sencillo y modesto, pobre a la par que decente, que se adapte también a las exigencias de la salud y a las circunstancias de tiempo y lugar y se acomode a las necesidades del ministerio. El hábito, tanto de hombres como de mujeres, que no se ajuste a estas normas, debe ser modificado.

La formación de los religiosos

18. La renovación y adaptación de los Institutos depende principalmente de la formación de sus miembros. Por lo tanto, los hermanos no clérigos y las religiosas no sean destinados inmediatamente después del Noviciado a obras apostólicas, sino que deben continuar en casas convenientemente apropiadas su formación religiosa y apostólica, doctrinal y técnica, incluso con la adquisición de los títulos convenientes.

Para que la adaptación de la vida religiosa a las exigencias de nuestro tiempo no sea una adaptación meramente externa ni suceda que los que por institución se dedican al apostolado externo se encuentren incapacitados para llenar su ministerio, han de ser instruidos convenientemente, según la capacidad intelectual y la índole personal de cada uno, sobre las actuales costumbres sociales y sobre el modo de sentir y de pensar, hoy en boga. La formación por un fusión armónica de sus elementos ha de darse de tal suerte que contribuya a la unidad de vida de los miembros del Instituto.

Los religiosos han de procurar ir perfeccionando cuidadosamente a lo largo de toda su vida esta cultura espiritual, doctrinal y técnica, y los Superiores han de hacer lo posible por proporcionarles oportunidad, ayuda y tiempo para ello.

Es también obligación de los Superiores procurar que los directores, maestros de espíritu y los profesores sean bien seleccionados y cuidadosamente preparados.

Fundación de nuevos Institutos

19. En la fundación de nuevos Institutos ha de ponderarse maduramente la necesidad, o por lo menos la grande utilidad, así como la posibilidad de desarrollo, a fin de que no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor. De modo especial promuévanse y cultívense en las Iglesias nuevas las formas de vida religiosa que se adapten a la índole y a las costumbres de los habitantes y a los usos y condiciones de los respectivos países.

Conservación, adaptación y abandono de las obras propias


20. Conserven los Institutos y realicen con fidelidad sus propias actividades y, teniendo en cuenta la utilidad de la Iglesia universal y de las diócesis, adáptenlas a las necesidades de tiempos y lugares, empleando los medios oportunos y aún otros nuevos; pero abandonen aquellas que son hoy menos conformes al espíritu y a la índole genuina del Instituto.

Manténgase en los Institutos el espíritu misionero y ajústese, según la índole de cada uno, a las circunstancias de hoy, de suerte que en todos los pueblos resulte más eficaz la predicación del Evangelio.

Institutos y Monasterios decadentes

21. A los Institutos y Monasterios que, a juicio de la Santa Sede, después de oír a los Ordinarios de los lugares, no ofrezcan fundada esperanza de futura vitalidad, prohíbanseles recibir nuevos novicios y, si es posible, únanse a otro Instituto o Monasterio más vigoroso que por difiera mucho de él por su fin y por su espíritu. 

Unión de Institutos

22. Cuando se crea ello oportuno, y previa la aprobación de la Santa Sede, los Institutos y Monasterios autónomos promuevan entre sí: federaciones, si de alguna manera pertenecen a una misma familia religiosa; uniones, si tienen iguales constituciones y costumbres, y están animados del mismo espíritu, principalmente si son demasiado pequeños; y asociaciones, si se dedican a idénticas o semejantes actividades externas.

Conferencias de Superiores Mayores

23. Han de fomentarse las Conferencias o Consejos de Superiores Mayores erigidos por la Santa Sede, que pueden contribuir en gran manera a conseguir más plenamente del fin de cada Instituto, al fomento de un empeño más eficaz por el bien de la Iglesia, a la más equitativa distribución de los obreros del Evangelio en determinado territorio y también al estudio de los problemas comunes a los religiosos, estableciendo la conveniente coordinación y colaboración con las Conferencias Episcopales en lo que se refiere al ejercicio del apostolado.

Pueden establecerse también este tipo de conferencias para los Institutos seculares.

Fomento de las vocaciones religiosas

24. Los sacerdotes y los educadores cristianos pongan un verdadero empeño en dar a las vocaciones religiosas, conveniente y cuidadosamente seleccionadas, nuevo incremento que responda plenamente a las necesidades de la Iglesia. Aun en la predicación ordinaria, trátese con más frecuencia de los consejos evangélicos y de las conveniencias en abrazar el estado religioso. Los padres, al educar a sus hijos en las costumbres cristianas, cultiven y defiendan en sus corazones la vocación religiosa.

Es lícito a los Institutos divulgar el conocimiento de sí mismos para fomentar vocaciones y reclutar candidatos, con tal que esto se haga con la debida prudencia y observando las normas dadas por la Santa Sede y por el Ordinario del lugar.

Tengan en cuenta, sin embargo, todos que el ejemplo de la propia vida es la mejor recomendación de su propio Instituto y una invitación a abrazar la vida religiosa.


CONCLUSIÓN

25. Los Institutos, para los cuales se establecen estas normas de renovación y acomodación, respondan con espíritu generoso a su divina vocación y a la misión que en estos tiempos tienen en la Iglesia. El Sagrado Concilio aprecia en gran manera su género de vida virginal, pobre y obediente, cuyo modelo es el mismo Cristo Señor, y pone una firme esperanza en la fecundidad de sus actividades tanto ocultas como manifiestas. Todos los religiosos, pues, deben infundir el mensaje de Cristo en todo el mundo por la integridad de la fe, por la caridad para con Dios y para con el prójimo, por el amor a la cruz y la esperanza de la gloria futura, a fin de que su testimonio sea patente a todos y sea glorificado nuestro Padre que está en los cielos. De este modo, por intercesión de la dulcísima Virgen María, Madre de Dios, "cuya vida es norma de todos", recibirán mayor incremento cada día y darán más copiosos y saludables frutos.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia católica.




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