lunes, 16 de noviembre de 2009

FOTO ESPECIAL (DE BAUTISMO)

Una foto asombrosa se transformó en un mensaje de fe en Despeñaderos

La foto del bautismo de Valentino Mora está recorriendo Internet, porque en el momento en que el padre Osvaldo Macaya le echa el agua bendita, el líquido que cae forma un rosario.

Esta historia se comenzó a escribir el 10 de este mes cuando en la Parroquia de la Asunción de Nuestra Señora de la localidad cordobesa de Despeñaderos se celebró el bautismo de Valentino, un bebé de poco más de un mes, hijo de Erica Mora, de 21 años y mamá soltera del pequeño.

En el momento en que Valentino pasó a la Pila Bautismal para recibir el sacramento del bautismo, Erica le pidió a la fotógrafa María Silvana Salles, que se encontraba en el lugar contratada por otros papás, que tomara una foto de su hijo como un favor, ya que la joven mamá no tenía forma de pagarle.

María Silvana, tiene 30 años, y hace dos meses abrió su estudio Fotoimagenes en el bulevar San Martín de Despeñaderos.

La fotógrafa, conmovida por el pedido de Erica, accedió a tomarle una foto a Valentino.

María Silvana trabaja con una cámara tradicional y debió enviar el rollo a revelar a una casa de fotos en Córdoba.

La sorpresa fue mayor cuando le enviaron las copias y Silvana advirtió que el agua derramada de la cabecita de Valentino formaba un perfecto rosario.

Silvana fue con la foto al padre Macaya porque no daba crédito a lo que veían sus ojos.

La foto del bautismo de Valentino ha despertado la fe en los pobladores de Despeñaderos que se acercan hasta la humilde casa de Erica Mora para tocar a Valentino.

El sacerdote, en diálogo con Cadena 3 contó qué significa para él esta foto: "La fotógrafa vino muy contenta y luego la noticia se desparramó por todo el pueblo. A mí mucho no me impactan esos signos, yo me quedo con los sacramentos".

"Justamente el Evangelio de esta semana dice: 'Esta generación perversa y malvada pide un signo y no le será dado otro porque tiene el signo de Jonás y aquí hay alguien más que Jonás, haciendo referencia a la muerte de Jesús en la Cruz para la salvación de todos'", explicó el padre Macaya.

Lo cierto es que este signo movilizó la fe de Despeñaderos, cuyos vecinos que pasan por el estudio de Silvana para comprar la foto como si se tratara de una estampita.

Por su parte María Silvana Salles en diálogo con Cadena 3 contó cómo vivió esta experiencia:

"A mí me contrataron para ir a sacar fotos a un bautismo y cuando llegué a la Iglesia esta chica me pidió si le podía sacar fotos también a su hijito, yo le dije que si.
Después mandé a revelar las fotos a Estudio A en Córdoba y cuando me llegan las fotos, me doy cuenta que hay un rosario. Cuando la veo me fui a hablar con el Padre (Macaya).
Me siento una elegida por haber sacado esa foto.
Mucha gente viene a verla incluso de otros pueblos.
Silvana dice que esto es "una señal de que hay que creer en Dios"


Fuente DIARIOC, 24/10/2009

Un envío de María de Elizalde





lunes, 9 de noviembre de 2009

20.000 PEREGRINOS EN PEREGRINACIÓN DEL PUEBLO DE DIOS DE ZÁRATE-CAMPANA A LUJÁN

«Para renovar en nuestra sociedad argentina el realismo de la esperanza»
Por el Secretariado de Comunicación Obispado de Zárate-Campana
Con una espléndida tarde de sábado y una buena mañana de domingo, tal como ha venido haciéndose tradicional en estos últimos años, va cobrando una magnitud cada vez más grande la peregrinación popular de los partidos que componen la diócesis de Zárate-Campana a la Basílica de Luján, donde se encuentra la imagen de la Patrona del Pueblo Argentino. La columna de peregrinos, “como gran brazo del Paraná, como un río de vida” (dijo Mons. Sarlinga), salió de la ciudad de Zárate el sábado 7 a las 16, pasó por Campana a las 18 y luego de atravesar Los Cardales (en el partido de Exaltación de la Cruz) hizo su paso por Open Door y llegó, en la parte integrada por quienes más velozmente hicieron “el camino de fe”, hasta la Basílica de Luján, entre las 02 y 03 del domingo 7. Al trayecto trazado fueron incorporándose los peregrinos del partido de Baradero (quienes llegaron en ómnibus), del partido de Escobar y del partido de Pilar.
“Es un signo de la fe de nuestra gente, y del deseo de vivir en paz y fraternidad” dijeron algunos peregrinantes, entre los cuales se veía muchos jóvenes e incluso familias enteras. El carácter interinstitucional de este acontecimiento de fe se manifestó en la coordinación de la seguridad desde la dirección de culto de la Provincia de Buenos Aires, la participación de los municipios, la Defensa civil, de las distintas Jefaturas Departamentales, de la Cruz Roja y de los Bomberos voluntarios de los partidos, todos los cuales en todo momento acompañaron y asistieron a la larga hilera peregrinante (que alcanzó los 15 km a las 20 hs del día sábado). Las radios FM “Santa María” del Obispado, tanto de Campana como de Matheu transmitieron todo en directo e interconectaron a los peregrinos.

La peregrinación superó en mucho a las anteriores. Los cálculos de la policía local, considerando la continua hilera de fieles arrojó la presencia de unas 20.000 personas, dato considerable, dada la distancia desde Zárate hasta Luján, y que, habiendo nacido de modo espontáneo, “de la fe del pueblo”, viene aumentando a paso vivo precisamente en los últimos años, al punto que se ha debido prever una contención de carácter interinstitucional de la colaboración en la peregrinación, por lo cual se brinda asistencia espiritual, sanitaria y de acompañamiento y protección, sólo en el trayecto trazado de la peregrinación. Las autoridades civiles y eclesiásticas pidieron que todos ayuden a cuidar a feligreses y ciudadanos, solicitando “Ayudemos a cuidar a nuestros hermanos”.
Este año el lema ha sido: "Madre, ayúdanos a vivir la caridad en la verdad", con un sentido especial de reafirmar solidaridad, fraternidad y esperanza, y con la voluntad de poner en práctica la doctrina social de la Iglesia, que expresó últimamente la carta encíclica de Benedicto XVI, Caritas in veritate, la cual, desde su aparición, había sido estudiada propuesta para poner en práctica en distintos proyectos formativos, educativos y sociales de la diócesis de Zárate-Campana.
Quienes esperaban la llegada de las columnas de gente desde la Basílica pudieron ver que, al llegar a ésta, que tenía las puertas abiertas desde las 02 del domingo, los peregrinos fueron quedándose en el templo para rezar, muchos para confesarse (se veía que había confesores desde las 03 de la madrugada) y otros cumplían la promesa y partían, de modo de el templo iba reciclándose en la presencia de los fieles, los cuales lo llenaban por completo en un arco de varias horas. A las 06 tuvo lugar la misa central, concelebrada por el obispo de Zárate-Campana, Mons. Oscar Sarlinga, junto con numerosos sacerdotes de su diócesis.

Después de referirse brevemente a la historia del Milagro de Luján, el obispo enfocó la homilía en el desarrollo integral, en la necesidad de la esperanza y de la concordia para la integración social y para ponerse a caminar, y en la perspectiva del bien común, concepto clave de la doctrina social de la Iglesia. Citó al Papa Benedicto XVI cuando dijo que “se corre el riesgo de que no se respeten los derechos humanos" cuando "se les priva de su fundamento trascendente" (Caritas in veritate, 56), es decir, cuando se olvida que "Dios es el garante del verdadero desarrollo del hombre en cuanto, habiéndolo creado a su imagen, funda también su dignidad trascendente" –dicho en la misma encíclica, n. 29, recordó-. Acto seguido acotó que la solidaridad, sin la cual no se puede construir una sociedad justa y una civilización digna, es principalmente una virtud para vivir en la vida concreta (también la económica y social) y que por eso puede también llamarse “caridad social”, y que expresa una idea viviente de unidad, cohesión en la libertad y colaboración. “Si una sociedad prescindiera de ella, se terminaría disgregando”, mencionó.
Dijo también Mons. Sarlinga que, en ese sentido, la solidaridad vivida de verdad, con justicia y paz, “incluso hasta que duela” la cual “todos nosotros que estamos aquí, los primeros, tenemos que esforzarnos por practicar” –agregó- es la que “nos ayudará a «poner mente, corazón, hombro y manos a la obra» con alegría, a superar divisiones, discordias, siendo todo ello algo tan necesario para construir una vida digna”.
Por último, terminó pidiendo a la Virgen de Luján por el pueblo argentino, por el sentido y la vivencia de la fe, por la paz y unidad en las familias, por el trabajo y la equidad y el desarrollo de nuestro país, nunca perdiendo la esperanza, “más aún, sobre todo contando en los corazones con una gran esperanza, porque si se la pierde, se pierde el motor de toda obra que mira hacia delante”. “Precisamos renovar cada día el realismo de la esperanza”, concluyó, ante la escucha atenta de la Basílica repleta.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

ANGLICANORUM COETIBUS (4 DE NOVIEMBRE DE 2009)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ANGLICANORUM COETIBUS

BENEDICTO XVI

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES

PARA ANGLICANOS QUE ENTRAN EN LA PLENA COMUNIÓN

CON LA IGLESIA CATÓLICA

En estos últimos tiempos el Espíritu Santo ha impulsado a grupos de anglicanos a pedir en varias ocasiones e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede apostólica ha acogido benévolamente su solicitud. El Sucesor de Pedro, que tiene el mandato del Señor Jesús de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede dejar de predisponer los medios para que este santo deseo pueda realizarse.

La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], fue instituida por nuestro Señor Jesucristo como «el sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano» [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello para lo que la Iglesia existe; de hecho, «contradice clara y abiertamente la voluntad de Cristo, es un escándalo para el mundo y perjudica a la causa santísima de predicar el Evangelio a toda criatura» [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús oró al Padre por la unidad de sus discípulos [5].

Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. Con todo, la Iglesia, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, «la sociedad dotada de órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, el grupo visible y la comunidad espiritual, la Iglesia de la tierra y la Iglesia enriquecida de bienes del cielo, no se pueden considerar como dos realidades distintas. Forman más bien una sola realidad compleja resultante de un doble elemento, divino y humano» [9];. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los obispos unidos a su cabeza, el Romano Pontífice [10].

Efectivamente, la única Iglesia de Cristo, que en el Credo profesamos una, santa, católica y apostólica, «subsiste en la Iglesia católica gobernada por el Sucesor de Pedro y por los obispos en comunión con él, aunque fuera de su estructura visible pueden encontrarse muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, impulsan hacia la unidad católica» [11].

A la luz de esos principios eclesiológicos, con esta constitución apostólica se ofrece una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en la comunión plena con la Iglesia católica. Esta normativa se integra con Normas complementarias emanadas por la Sede apostólica.

I.§ 1. Los Ordinariatos personales para los anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia católica son erigidos por la Congregación para la doctrina de la fe dentro de los confines territoriales de una Conferencia episcopal determinada, después de haber consultado a dicha Conferencia.

§ 2. En el territorio de una Conferencia episcopal pueden erigirse uno o más Ordinariatos, según las necesidades.

§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis [12].

§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia católica, o que reciben los sacramentos de la iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.

§ 5. El Catecismo de la Iglesia católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.

II. El Ordinariato personal se rige por las normas del derecho universal y por esta constitución apostólica y está sujeto a la Congregación para la doctrina de la fe y a los demás dicasterios de la Curia romana según sus competencias. También valen para él las citadas Normas complementarias y otras eventuales normas específicas dadas para cada Ordinariato.

III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y las demás acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, con el objetivo de mantener vivas en el seno de la Iglesia católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.

IV. Un Ordinariato personal está encomendado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.

V. La potestad (potestas) del Ordinario es:

a. ordinaria: unida por el derecho mismo al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y para el fuero externo;

b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;

c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.

Dicha potestad se ejerce de manera conjunta con la del obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas complementarias.

VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos [14], pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos a las sagradas órdenes en la Iglesia católica. Para los ministros casados se han de observar las normas de la encíclica de Pablo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42 [15], y de la declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el canon 277, 1.

§ 2. El Ordinario, observando plenamente la disciplina sobre el celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, en derogación del canon 277, 1, que admita caso por caso al orden sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.

§ 3. La incardinación de los clérigos se regulará según las normas del derecho canónico.

§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la diócesis en cuyo territorio desempeñan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.

§ 5. Los candidatos a las sagradas órdenes en un Ordinariato se formarán junto a los demás seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología católicas ya existentes.

VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica y promover a los miembros a las sagradas órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de vida consagrada provenientes del anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia católica pueden someterse por mutuo acuerdo a la jurisdicción del Ordinario.

VIII. § 1. El Ordinario, a tenor de la norma del derecho, después de haber oído el parecer del obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.

§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de derecho canónico, que, en los casos establecidos en las Normas complementarias, se ejercen como mutua ayuda pastoral con los párrocos de la diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.

IX. Tanto los fieles laicos como los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica que provienen del anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.

X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un consejo de gobierno, regulado por estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede [17].

§ 2. El consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto al menos por seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de derecho canónico para el consejo presbiteral y el colegio de consultores, y las especificadas en las Normas complementarias.

§ 3. El Ordinario debe constituir un consejo de asuntos económicos, según la norma del Código de derecho canónico y con las funciones establecidas por este [18].

§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato se debe constituir un consejo pastoral [19].

XI. El Ordinario debe acudir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la doctrina de la fe, en relación también con la Congregación para los obispos y la Congregación para la evangelización de los pueblos, debe presentar al Romano Pontífice una relación sobre la situación del Ordinariato.

XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la diócesis donde tiene su domicilio una de las partes, a no ser que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de apelación será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede. En ambos casos se tendrán en cuenta los distintos títulos de competencia establecidos por el Código de derecho canónico [20].

XIII. El decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también cuál será su iglesia principal.

Deseamos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las constituciones y las ordenanzas apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y cualquier otra prescripción también digna de particular mención o derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, memoria de san Carlos Borromeo.

BENEDICTO XVI


NOTAS:

[1] Cf. Concilio ecuménico Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, 23; Congregación para la doctrina de la fe, carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Lumen gentium, 4; Unitatis redintegratio, 2.

[3] Lumen gentium, 1.

[4] Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Jn 17, 20-21; Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Lumen gentium, 13.

[7] Cf. ib.; Hch 2, 42.

[8] Cf. Lumen gentium, 8; carta Communionis notio, 4.

[9] Lumen gentium, 8.

[10] Cf. Código de derecho canónico, can. 205; Lumen gentium, 13, 14, 21, 22; Unitatis redintegratio, 2, 3, 4, 15, 20; Christus Dominus, 4; Ad gentes, 22.

[11] Lumen gentium, 8; Unitatis redintegratio, 1, 3, 4; Congregación para la doctrina de la fe, declaración Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, constitución apostólica Spirituali militum curae, 21 de abril de 1986, i 1.

[13] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1026-1032.

[14] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1040-1049.

[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.

[16] Cf. Congregación para la doctrina de la fe, declaración del 1 de abril de 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. Código de derecho canónico, cann. 495-502.

[18] Cf. Código de derecho canónico, cann. 492-494.

[19] Cf. Código de derecho canónico, can. 511.

[20] Cf. Código de derecho canónico, cann. 1410-1414 y 1673.