domingo, 2 de septiembre de 2012

PRESENTAN EN ARGENTINA UN PROYECTO DE LEY SOBRE LAS SECTAS

Reproducimos a continuación el proyecto de ley presentado en la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires (Argentina) por el Diputado Provincial Oscar Negrelli (Coalición Cívica- ARI).

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de ley

CREACIÓN DEL “REGISTRO PROVINCIAL DE NUEVOS MOVIMIENTOS RELIGIOSOS, GRUPOS SEUDO RELIGIOSOS Y/O SECTAS”.

Artículo1º. Objeto. Créase el Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas contemporáneas para recolección de datos, estudio de campo, análisis, asesoramiento, información y orientación sobre las posibles consecuencias sociales derivadas de la integración a los mismos.

Artículo 2º. Alcance. El Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas funcionará en el espacio que el Poder Ejecutivo le asigne pudiendo organizar su actividad en mutua colaboración e intercambio para el análisis legislativo que el área de estudio e investigación requiera, como extensión del Observatorio Social Legislativo.

Articulo 3º. Objetivos Generales. El Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas cumplirá con los siguientes objetivos generales:

1. Identificar nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

2. Elaborar el Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas.

3. Promover el respeto a la libre creencia.

4. Analizar el fenómeno sectario mediante aquellos actos que impliquen un detrimento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

5. Impulsar programas de estudio en colaboración con Universidades y centros de Estudio, provinciales, nacionales e internacionales.

6. Desarrollar mecanismos de articulación con los Municipios de la Provincia.

7. Generar información.

8. Promover un dispositivo de prevención.

9. Coordinar acciones con organizaciones y especialistas referentes del área.

10. Fomentar vínculos de intercambio con organizaciones intermedias.

11. Coordinar estudios multidisciplinarios.

Articulo 4º. Objetivos Específicos. Analizará propuestas y proyectos que permitan la concreción de los objetivos anteriormente enumerados y el desarrollo de objetivos específicos capaces de responder a la complejidad de la problemática:

1. Observar la existencia o inexistencia de legislación provincial orientada a la defensa de los derechos de los afectados por nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas.

2. Analizar normas internacionales y su adecuación a las vigentes en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

3. Procesar la información obtenida desde fuentes locales e internacionales.

4. Sistematizar y analizar los datos registrados.

5. Elaborar encuestas e identificar indicadores de grupos de riesgo en todo el ámbito de la Provincia.

6. Analizar antecedentes, trayectoria, fines, metodologías, formas de organización y posibilidad de manipulación psicológica.

7. Incorporar los resultados obtenidos a un sitio específico en Internet creado para su difusión.

8. Implementar mecanismos de continua observación sobre el accionar y/o proliferación de nuevos movimiento religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas identificados y registrados.

9. Utilizar la información confiable obtenida para desarrollar estrategias de concienciación sobre los riesgos, daños o peligro que supone integrar los grupos registrados.

10. Realizar acciones de orientación, asesoramiento y prevención de las consecuencias derivadas de la integración a nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas.

11. Actualizar y/o modificar el Registro de acuerdo con la recolección de datos obtenida.

12. Impulsar el desarrollo de talleres para difundir la información.

13. Fomentar la participación activa de la comunidad para disminuir las posibilidades de riesgo.

14. Colaborar con otras instancias de gobierno.

Artículo 5º. Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará un Consejo Asesor integrado por cinco (5) especialistas de diferentes áreas, conformando un equipo interdisciplinario que delineará las acciones a implementar y fijará su remuneración en un monto equivalente al de asesor de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia.

Artículo 6º. Designación. La designación de los integrantes del Consejo Asesor se realizará por concurso y oposición de antecedentes, teniendo en cuenta que es condición sine qua non el desempeño previo en el área. Podrán integrar el accionar ad honorem previa selección de presentación de propuestas por parte del Consejo Asesor:

a- Estudiantes del último año de las carreras de Psicología, Sociología, Trabajo Social, Filosofía, Teología y Abogacía de las Universidades de la Provincia de Buenos Aires, de gestión pública o privada.

b- Estudiantes interesados en la elaboración de tesis sobre la problemática y sus consecuencias individuales, familiares y sociales.

c- Docentes de distintos niveles y modalidades.

Artículo 7º. Órgano de Contralor. La Honorable Cámara de Diputados será el órgano de contralor del accionar del Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas a través de una Comisión Especial creada para tal fin.

Artículo 8º. Comisión Especial. La Comisión Especial se constituirá con representantes de todos los bloques, se renovará cada dos (2) años y podrá dictar disposiciones anexas para la asistencia técnica y/o funcionamiento del Registro.

Artículo 9º. Adecuación. Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestas necesarias para determinar el monto que destinará para el funcionamiento del Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas.

Artículo 10°. Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 11°. Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término de sesenta (60) días de su entrada en vigencia.

Artículo 12°.Obligatoriedad. Esta ley es de orden público.

Artículo13°. Final. De forma.-

FUNDAMENTOS

El Registro Provincial de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas contemporáneos se constituirá bajo un exclusivo enfoque de cumplimiento de Derechos Humanos, como un espacio de asesoramiento sobre la posibilidad de influencia negativa que ejercen aquellos grupos en la vida personal de los ciudadanos, un espacio de trabajo no denominacional que construirá intervenciones con un enfoque multidisciplinario de participación, desde la perspectiva de las ciencias de la conducta, del campo sociológico, el legal y la educación, observando particularmente el impacto social de los comportamientos grupales de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas.

La base de datos propia se organizará en colaboración y/o intercambio con especialistas en el área, pudiendo realizar convenios con centros de estudio e investigación provinciales, nacionales o extranjeros, extendiendo los canales de comunicación hacia entidades de la sociedad civil, personas físicas particulares, centros académicos u otras organizaciones no gubernamentales orientadas al abordaje de las problemáticas relacionadas con el deterioro de la calidad de vida producto de la influencia de estos grupos. Desde el análisis y la difusión de la información recabada el Registro actuará como mecanismo e instrumento de prevención, sistema marco de concienciación para la sociedad, útil para difundir y/o advertir sobre grupos que se amparan o utilizan las creencias para violar las leyes y las libertades individuales, identificando así una realidad desapercibida que infiltra nuestro tejido social e interfiere convivencias.

La sociedad actual recibe insistentemente diferentes propuestas relacionadas a la búsqueda de la espiritualidad, nuevas creencias u ofertas relacionadas con la superación o el crecimiento personal que, si bien suelen presentarse como positivas, pueden utilizar la propuesta como disfraz de objetivos frecuentemente nocivos para el resto de la sociedad.

Es oportuno aclarar que cuando un sujeto se hace miembro de este tipo de grupos presupone satisfacer una búsqueda personal particular pero posteriormente, producto de la influencia y/o manipulación psicológica que éstos ejercen sobre él, desplaza sus necesidades subjetivas, insatisfechas, pierde interés por todo fuera de ese contexto, se somete a la seducción hasta perder el disfrute y, suspendido en la ambivalencia, alterará su comportamiento, sus valores y sus vínculos, respondiendo a las decisiones de del grupo que se integra en detrimento de su persona.

El Registro de nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas permitirá lograr un conocimiento objetivo de los grupos contemporáneos dentro del ámbito de la Provincia, indispensable para informar a la población sobre trayectoria y/o posibles acciones o hechos fraudulentos, la existencia o no de explotación, la falta de ética y/o transparencia, particulares mecanismos internos de autorregulación o la presencia de técnicas psicofisiológicas de manipulación que propician la servidumbre, la sumisión, la anulación de la persona, la exclusión, la discriminación, la esclavitud o la barbarie, variables que se considerarán a fondo antes de catalogar a una organización como nuevo movimiento religioso, grupo seudo religioso y/o secta, para que la elección de la opción contemporánea espiritual de preferencia se realice en condiciones de equidad.

No hay creencia mejor que otra, ni supremacía de unos grupos sobre otros, pero cuando se comprueba que la creencia daña, distorsionada en el accionar de algunos nuevos movimientos religiosos, seudo religiosos y/o sectas, la pérdida de las libertades individuales se traslada a la sociedad. Creer en libertad es un derecho, incuestionable, pero también es un derecho conocer qué sucede cuando los nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas inducen sometimiento a través de supuestas creencias. Por ello acceder a información precisa sobre nuevos movimientos religiosos, grupos seudo religiosos y/o sectas contemporáneas es parte del derecho a la información, inseparable del derecho a la libertad de creencias en una sociedad plural que respeta la dignidad íntegra de las personas. Conocer las características de los diferentes grupos evitará que la sociedad en general y en particular los medios de comunicación, formadores de opinión o académicos poco familiarizados con el tema, cataloguen ligeramente como nuevo movimiento religioso, grupo seudo religioso y/o secta a cualquier agrupación, generando a su alrededor un clima de intolerancia, rechazo y hostilidad ante la decisión de aceptar o rechazar una creencia.

El respeto a la autonomía de las confesiones siempre se conjuga con el sentido de libertad porque la creencia es un acto consciente de elección. Si bien el Estado no tiene autoridad en las acciones privadas de los individuos debe identificar este tipo de organizaciones y/o sectas que el colectivo social generalmente asocia con movimientos de fanatismo ideológico y/o religioso aislados del contexto socio-cultural propio.

La complejidad del fenómeno requiere de un marco de claridad, de clasificación y metodología de análisis objetivo que, en el estricto respeto a la autonomía de las diferentes creencias permita concienciar adecuadamente a la sociedad acerca de la existencia de esta innegable realidad que amenaza las libertades fundamentales y repercute gravemente en el interior de la comunidad. El Registro será centro de referencia y consulta para evitar el fraude, la manipulación o la distorsión de las creencias, una problemática incompatible con el ideal democrático de hombre al que aspiramos, que tiende a crecer en detrimento de los derechos humanos, la tolerancia, los valores y el sentido de libertad.

Por lo expuesto solicito a los Señores Legisladores se sirvan acompañar con su voto favorable el presente Proyecto de Ley.

FUENTE: Secretaría RIES


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