viernes, 20 de julio de 2012

PROTOCOLO PARA “ABORTOS NO PUNIBLES”

El Protocolo dice que a partir de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos…

La provincia de Buenos Aires ha implementado un nuevo mecanismo sistemático para eliminar a personas inocentes, los niños por nacer.

La “adecuación” al fallo de la Corte Suprema de Justicia del pasado 13 de marzo, esgrimida por el Gobierno provincial, no tiene más asidero que el móvil ideológico ni encuentra otra explicación que la presión del Ejecutivo nacional que primero politiza y corrompe la administración de justicia y después avasalla las autonomías provinciales.

El ministro de Salud provincial, Alejandro Collia, presentó el Protocolo de “Aborto no Punible” (Resolución 3146/12), “se fundamenta en la necesidad de contar con pautas que garanticen el acceso al aborto en los supuestos contemplados como no punibles en los términos del Artículo Nº 86, Inciso 1 y 2 del Código Penal y del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

Los especialistas del ministerio de Salud presentaron el nuevo Protocolo ante los titulares de las comisiones de Salud de Diputados y Senadores, Viviana Nocito y Marcelo Carignani, respectivamente. En el encuentro también estuvieron presentes la ministra de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez y el subsecretario de Derechos Humanos de la Provincia, Nicolás Carvalho.

El Protocolo dice que a partir de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible en tres supuestos:

1. Si se ha realizado con el fin de evitar un peligro para la vida ò la salud de la mujer y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.

2. Si el embarazo proviene de una violación, conforme la manifestación de la propia víctima o su representante legal y con prescindencia de la denuncia y/o calificación penal del hecho.

3. Si el embarazo proviene de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota ó demente.

Asimismo agrega que “al concluir que el aborto practicado a una mujer víctima de violación no es punible otorga protección legal al equipo de salud que realiza la práctica, garantizando así el acceso a la misma. La realización de la práctica no implica ninguna responsabilidad administrativa, civil, ni penal para el equipo de salud”.

Con la implementación del Protocolo, el Gobierno de la provincia de Buenos Aires renuncia servilmente al declamado federalismo y se hace cómplice de los crímenes que la Resolución faculte.

NOTIVIDA

Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja



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