jueves, 2 de junio de 2011

INFANTICIDIO: LEY DE MUERTE

Infanticidio: Referencias históricas, métodos, explicaciones del fenómeno, infanticidio moderno, la inclusión legislativa, infanticidio en Argentina, crisis del infanticidio y el caso Romina Tejerina.


Por Nora Ginzburg*

1. Antecedentes 

Infanticidio es la práctica de causar la muerte de un infante (niño o niña) de forma intencionada.

1.a. Referencias históricas

La práctica del infanticidio viene de tiempos inmemoriales e independientemente de sus causas a través de la historia ha sido común. En los períodos paleolítico y neolítico, se han hallado esqueletos decapitados de niños homínidos con evidencia de canibalismo.

La práctica del infanticidio ha tomado muchas formas. El sacrificio de niños a deidades o fuerzas sobrenaturales, tal como el practicado en Cartago, es sólo el caso más sonado del mundo antiguo. Ello ocurrió con babilonios, sirios, egipcios, cananitas y muchas otras culturas antiguas.

Los griegos históricos consideraban bárbara la práctica del sacrificio de adultos y niños. Sin embargo, el expósito de los recién nacidos se practicaba extensamente en Grecia y Roma. En algunos períodos de la historia de Roma era tradicional que el recién nacido fuera traído al pater familias, el patriarca familiar, quien entonces decidiría si el niño iba a mantenerse y a criarse, o si sería dejado a morir por expósito. Las Doce Tablas de la ley romana le obligaban a matar al niño que naciera deforme.

El judaísmo prohíbe el infanticidio. Algunos escritores romanos han expuesto al respecto. Josefo, cuyo trabajo provee pistas importantes para entender el judaísmo del primer siglo, escribió que Dios "le prohíbe a las mujeres causar aborto de lo que se ha engendrado, o destruirlo más tarde".

El cristianismo rechaza el infanticidio. Las Enseñanzas de los apóstoles o Didaché (Enseñanza de los Doce Apóstoles, obra de la Literatura Cristiana Primitiva) dice "No matarás al niño por aborto ni matarás a lo que nace". En 318 dC Constantino consideró al infanticidio un crimen.

No obstante ello, en la Edad Media se sostiene que fue practicado en una escala gigantesca y con absoluta impunidad. A finales del siglo XII, las mujeres romanas tiraban a sus recién nacidos al Río Tiber incluso a la luz del día.

Se cree que en todas las tribus paganas, teutonas o de la Bretaña, galos, celtas e irlandeses era común practicar infanticidio.

En Rusia, los campesinos sacrificaban a sus hijos al dios pagano Perun. Aunque las leyes eclesiásticas prohibían el infanticidio, solía practicarse ya que las leyes seculares no lo consideraban igual.

En China, Marco Polo, el afamado explorador, vio a neonatos abandonados en Mangi. La sociedad china promovía el femicidio.

En Japón la palabra del habla común que se empleaba por infanticidio solía ser "mabiki", que significa cortar las plantas de un jardín tupido. El mabiki persistió en el siglo XIX y a inicios del siglo XX.

También fue habitual en India y Pakistán, y los colonizadores británicos no pudieron proscribir la práctica sino hasta el siglo XIX. Del mismo modo, en la Arabia pre-islámica el infanticidio femenino era frecuente. Luego fue explícitamente proscrito por el Corán: "Y no mates a tus niños por temor a la pobreza; les damos sustento y ustedes también; seguramente matarlos es un gran pecado".

El infanticidio en las sociedades tribales era más frecuente que en Occidente o en las civilizaciones orientales. En África a algunos neonatos se les mataba por temor de que fueran un mal augurio, o debido a que eran considerados de mala suerte (ej. albinos). A los gemelos generalmente se les daba muerte. El sacrificio de niños también fue practicado de manera tan tardía como 1929, en Zimbabwe, donde una hija de un jefe tribal fue sacrificada como ofrenda para petición de lluvias.

El infanticidio entre los nativos de las islas de Oceanía es un fenómeno difundido, ya sea en Fiji, en las islas Salomón y en otros lugares. Era practicado por todos los nativos australianos, por las antiguas sociedades polinesias, en Hawai y en Tahití.
En Norteamérica, el infanticidio y el sacrificio de niños eran practicados cuando la práctica había sido considerablemente abandonada en la Europa occidental. Entre los esquimales era bastante común el de bebés mujeres, ya sea en Alaska o en el Canadá del ártico. Esto desapareció en las décadas de los treinta y cuarenta del siglo XX después, del contacto con las culturas occidentales del sur.

El Manual de indios norteamericanos reporta infanticidio y canibalismo entre los indios Dene y aquellos de las montañas Mackenzie, en Canadá. Los indios Shoshones y los Maidu, como los Mariame.

En México había gran cantidad de sacrificios de niños en los pueblos antes de que los españoles llegaran a la gran capital azteca, Tenochtitlan.

En Brasil los indios Tapirapé permitían sólo tres hijos por mujer, si nacía otro lo mataban y los pueblos de Bororo mataban a todos los neonatos que no se vieran sanos.

En las grandes ciudades de Perú el rito sacrificial de niños era conocido como Capacocha. Los estudios revelan infanticidio en los Aimará, en la tribu Chaco en Paraguay, y la [][]costumbre infanticida tenía tales raíces entre los Ayoreo en Bolivia y Paraguay que persistió hasta el siglo XX.

1.b Los métodos

A los largo de la historia los métodos utilizados fueron numerosos y variados. Para citar algunos, estos podían ser abandonar al niño, dejándolo que muera, muchas veces sobre el hielo y llenándole previamente la boca con pasto; por sofocación, por estrangulamiento con una cuerda, o por asfixia con arena, carbón o llenándoles la boca con ceniza caliente; mediante un golpe en la nuca o rompiéndoles el cuello; sacrificios humanos mediante crueles heridas, o quemándolos; arrojándolos a los tiburones o perros salvajes; enterrando vivos a los recién nacidos; por simple canibalismo por estar hambrientos o para alimentar a un hermano mayor, entre otros.

1.c. Explicaciones del fenómeno

Diversas y contradictorias explicaciones han sido propuestas para entender al infanticidio. Se ha hablado de un determinismo ambiental, por que el infanticidio de las hembras era una forma de control ambiental y también ha habido explicaciones en artículos de psicohistoria, atribuyendo los deseos infanticidas de los padres como una masiva proyección psicopatológica del inconsciente de la madre sobre el niño, debido a un ancestral maltrato de parte de los padres de la misma madre. Además del debate sobre la moralidad del infanticidio en sí, existe algún debate sobre los efectos del infanticidio sobre los hijos sobrevivientes, y los efectos de tal forma de crianza en las sociedades que sancionan la práctica. Hay quienes han argumentado que, de forma difundida, tal práctica provoca un enorme daño psicológico en los otros hijos. Por otra parte, al estudiar las sociedades que practican el infanticidio, alguna escritora del lugar reportó que incluso las madres infanticidas de Nueva Guinea que se comen al niño no afectan el desarrollo de la personalidad de los hijos sobrevivientes; que estas serían buenas madres que se comen a sus propios hijos. Otros, por el contrario, estableciendo la relación entre infanticidio femenino y la guerra sugieren, sin embargo, que existen amplios efectos negativos.

2. Infanticidio Moderno

En la actualidad, la práctica ha llegado a ser menos común en el mundo occidental, pero continúa en áreas de extrema pobreza y sobrepoblación, como China y la India. Los neonatos de sexo femenino, en el pasado y en el presente, son particularmente vulnerables: un factor en el femicidio. A pesar de que es ilegal, en Benín, África occidental, los padres secretamente continúan con sus costumbres infanticidas. La práctica ha continuado en algunas áreas rurales de la India.
Los Estados Unidos estaban clasificados en undécimo lugar por niños menores de 1 año asesinados. En ese país más de 600 niños fueron asesinados por sus padres en 1983. En Canadá 114 casos de asesinato de niños por sus padres fueron reportados durante 1964-1968.
Habitualmente es la madre quien comete el acto, pero la criminología reconoce varias formas de asesinato no maternal de niños. En muchas sociedades pasadas ciertas formas de infanticidio eran consideradas permisibles, mientras que en la mayoría de las sociedades modernas se considera a la práctica inmoral y criminal. No obstante, aún sucede —en el mundo occidental- generalmente debido a la enfermedad mental de alguno de los padres o conductas violentas, y en algunos países pobres como una forma de control de la población, algunas veces con la aceptación social. El infanticidio de mujeres es más común que el de varones debido al infanticidio por selección de sexo.
Uno de los métodos más conocidos para averiguar si un neonato nació con o sin vida, es extraer una muestra de uno de sus pulmones, para luego introducirse en agua (docimasia pulmonar hidrostática). Si la muestra del pulmón flota significa que tiene aire, o sea que el neonato respiró al momento de nacer y, por ello, nació vivo. Por el contrario, si la muestra del pulmón no flota, es porque el neonato jamás respiró y entonces nació sin vida.

2.1 La inclusión legislativa

La figura penal del infanticidio gira, en términos generales, alrededor de tres sistemas: 1) el sistema latino, 2) el sistema helvético, y 3) el sistema mixto.
Cabe destacar que la tendencia de los mayoría de códigos penales latinoamericanos ha girado en torno de lo que denominamos sistema latino tradicional con su característica causa honoris (la deshonra de la madre), teniendo como fuente la legislación española desde el Código de 1822.
Históricamente, es a partir de la segunda mitad del siglo XVIII que en el ámbito de la ciencia de los delitos y las penas se hace patente un sentimiento casi unánime de benignidad hacia la madre deshonrada, que se va a plasmar en el tratamiento legal del infanticidio como tipo privilegiado; esta tendencia en relación al infanticidio surge en el seno de las corrientes humanitario-utilitaristas, procedentes del Enciclopedismo francés y de la Ilustración; se trataba de "humanizar los arcaicos sistemas penales a la sazón vigentes".
La postura helvética, teniendo como fuente histórica el Anteproyecto del Código penal suizo de 1916 en su artículo 108, mantenida en el Proyecto de 1918 artículo 103, y plasmado ya en el Código penal suizo de 1937 en su artículo 116, se caracterizó por incluir en los supuestos del tipo que la conducta homicida de la madre para configurar infanticidio debería llevarse a cabo "durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal"; diferenciándose de la postura latina tradicional que consideraba la causa honoris como elemento del tipo.
La legislación argentina, desde su inicio y hasta la última derogación del tipo de infanticidio del Código penal, se asimilaba a una posición mixta que aceptaba concurrentemente elementos de ambas posturas, tanto latinas como helvéticas.

2.2 El infanticidio en Argentina

En Argentina, la figura del infanticidio contemplada en la ley 11.719 que empezó a regir en 1922 (Código Penal de la Nación Argentina) fue derogada por la ley 17.567. Regresó con la ley 20.509 y fue nuevamente derogada con la ley 21.338. En 1984 reapareció a partir de las reformas del texto ordenado del Código Penal (decreto 3992/84). Finalmente, la ley 24.410 del 30 de noviembre de 1994 derogó el tipo penal de infanticidio, que disponía en el inciso 2º del art. 81: "Se impondrá reclusión hasta tres años o prisión de seis meses a dos años a la madre que, para ocultar su deshonra, matare a su hijo durante el nacimiento o mientras se encontrara bajo la influencia del estado puerperal y a los padres, hermanos, marido e hijos que, para ocultar la deshonra de su hija, hermana, esposa o madre, cometieren el mismo delito en las circunstancias indicadas en la letra a del inciso 1º de este artículo"
Como se vio, el sistema era mixto pues si bien se tenía en cuenta el momento del nacimiento y la influencia del estado puerperal, la causa honoris era fundamental ya que otorgaba al cónyuge y a los parientes consanguíneos, en línea directa o colateral, de la madre la misma dispensa de ésta, al provocar la muerte de ese hijo.

2.3 La crisis del infanticidio

Hace ya tiempo que se ha cuestionado si el delito de infanticidio encuentra suficiente y debida motivación en la doctrina como para continuar formando parte de un texto normativo. En general se ha entendido que no, porque de la comparación del desarrollo de las concepciones sociales y culturales actuales, y los requerimientos de la época que inspiraron o dieron origen a la tipificación del infanticidio como delito, podemos concluir que estas últimas ya no son socialmente relevantes, ni sostenibles a la luz de la doctrina penal moderna como para justificar el privilegio de las conductas infanticidas. Además, entre los motivos se sostiene que el “Estado puerperal” no es un concepto pacífico en medicina.
Se afirma que es perfectamente válido para cuestionar los argumentos que en los diferentes sistemas doctrinales se han planteado para justificar la vigencia y privilegio del que goza el delito de infanticidio, criterios de doctrina que obviamente se van a evidenciar en las previsiones recogidas en la legislación comparada, casi sin excepción.
Este fue la posición unánime que prevaleció en la derogación argentina de 1994.

3. El caso Romina Tejerina

En el año 2003 Romina Tejerina, joven jujeña de 19 años dio muerte a su beba, llamada Socorro Milagros, y este caso fue el motivo por el cual se intentara incorporar nuevamente la figura del infanticidio al Código Penal.

3.1 Antecedentes del proyecto

Siendo Diputada Nacional y Vicepresidenta 2ª. de la Comisión de Legislación Penal, en una oportunidad concurre el Dr. Eugenio Zaffaroni, acompañado del Dr. Mariano Castex, a fin de brindar algunas explicaciones del proyecto que había presentado, como bien lo dice en la sesión de la Cámara la Diputada Diana Conti.
En dicha oportunidad nos relató el supuesto de una empleada doméstica que oculta su embarazo todo el tiempo, que tiene al bebe sola en el baño de su pieza, que lo lanza por el inodoro, y que luego agotada, con las manos ensangrentadas se arrastra hasta su cama tirándose a dormir y al día siguiente prosigue con su labor cotidiana. Uno se imagina a una mujer absolutamente sola, que no comprende el valor de algunos actos como si fuera parte de otra cultura.
De todas maneras, aún en este caso no me resulta justificable, salvo que haya sufrido alguna alteración mental. Tampoco puede descartarse, según otro punto de vista, que pudiera haberse tratado de una auténtica psicópata.

Aún cuando anteriormente estaba contemplado el infanticidio en nuestro Código Penal, existen precedentes jurisprudenciales de los que se desprende que personas de similar situación que incurrieron en estas conductas fueron objeto de condena por homicidio calificado.
El proyecto del Dr. Zaffaroni fue aprobado en la Comisión, sin requerirse ninguna opinión de otro jurista que pensara diferente y yo presenté una fundada disidencia total y mientras duró mi mandato el proyecto no fue tratado en el recinto.

3.2 La media sanción en la Cámara de Diputados

Finalmente se logra el tratamiento en la Cámara de Diputados del proyecto de incorporación del infanticidio (sesión 8/9/10, OD 871/10). El diputado Gil Lavedra expresa que este caso “paradigmático” habría demostrado “la inconveniencia de la supresión, inconveniencia porque dejaba al juez frente al caso de una madre que bajo la perturbación que ocasiona un parto mata a su hijo. El juez tenía como alternativa o mandarla a prisión de por vida porque es un homicidio calificado por el vínculo o de lo contrario se tenía que acreditar que había actuado con una grave perturbación de conciencia que llevara a un estado de inimputabilidad. Si eso no sucedía no había una situación intermedia”.
Debemos aclarar que ello no es así, puesto que los jueces podrían haber echado mano, si correspondía, a la emoción violenta prevista en el Código Penal que se reconoce en el “Art.81.- 1.Se impondrá prisión de 1 a 3 años: a) al que matare a otro, encontrándose en estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieran excusable”. Evidentemente no fue hallada en esta situación.
También la previsión del mismo código que establece la prisión perpetua, en el Art.80 al que matare “1) a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son” contempla para este supuesto un paliativo a tan grave pena al expresar “Cuando en el caso del inc. 1 de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión de 8 a 25 años”.
Ello quiere decir que podrían haberle aplicado la pena mínima de 8 años de prisión y Tejerina hace largo tiempo que podría estar gozando de la libertad condicional. Pero no fue así, la Corte Suprema de la Nación, con la disidencia de los Ministros Zaffaroni, Maqueda y Fayt, confirmando el fallo de la Cámara de Apelaciones, le impuso una condena significativa de 14 años de prisión, y creo que ello se debió a que el caso tenía unas características que lo hacían particularmente cruel y sórdido, no sólo por la forma en que ejecutó el crimen, sino por su conducta posterior, ya que para justificarse no tuvo empacho en incriminar a otro de violación.
Ello se desprende de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Jujuy, suficientemente fundada, del reportaje a ella y a su familia en la revista Rolling Stone de fecha 1/11/2004 (http://www.rollingstone.com.ar/649074), de la que podemos extraer claras conclusiones.
Romina Tejerina en modo alguno presenta las características del supuesto que expuso el Dr. Zaffaroni ante la Comisión de Legislación Penal, como fundamento para una atenuación.

3.3 Los hechos

Romina Tejerina era una chica común y corriente que gustaba ir a bailar a un boliche de San Pedro, llamado Pachá, caracterizándose por hacerlo tan bien que hasta la subían al escenario del lugar. No era ignorante, tenía instrucción primaria y estaba cursando la secundaria, soñando con la “cena blanca” y el vestido que se pondría para ello, evento que se produce cuando finaliza el colegio secundario. Como muchas chicas de su edad era “loca” por la ropa (como ella misma lo reconoce). No sólo por la ropa, sino también por la “planchita”, porque ella tiene pelo ondulado, y tanto le insistió al Director de la cárcel que se la dejó ingresar. Agrega que siempre fue así, que “por ejemplo, yo nunca lavé ni una olla y mañana tengo que hacer la fajina y me toca la cocina. Y yo ya le dije a la sargento que la cocina no la hago porque yo no como la comida del penal. Me da asco. Es fea. Las cocineras no se lavan las manos, encontrás pelos en la comida. Yo eso no como, y me dicen malcriada. Pero y qué. Prefiero comer papafritas del kiosko y la comida que me trae mi familia, que me la guardo en el colchón. Acá dan porotos, arroz con salsa, comida tumbera”.
Los padres de Romina Tejerina, Elvira y Florentino, le habían inculcado un miedo muy grande a quedar embarazada, como si el sexo fuera algo muy feo y, además, que el padre podría sufrir un derrame cerebral. La madre acostumbraba a pegarles a todos los hijos, ella misma lo reconoce, aunque refiriéndose a Romina la llama cariñosamente “mi chinita”, “mi negra”. Su padre que era conserje en un hotel se jubiló, “y ahora a los 70 años, sin estudios primarios, otra vez está haciendo reemplazos en el hotel. Con ese dinero le paga a Romina la ropa y las tarjetas telefónicas”… y le dice a Romina “yo quisiera estar vivo todavía cuando vos estés afuera…vos portate bien, hacé buena conducta”.
En otro tramo expresa Romina “…yo quería ser policía de chica. No sé, creo que me gusta mandar. Soy mandona, yo. A la Erica siempre la tuve de acá para allá, y eso que yo era la menor. Pero ella siempre me seguía y yo la llamaba ‘mi sirvienta’, jijiji. Era mala, yo. Ella siempre fue pegada a mí”.
Evidentemente les era difícil convivir con los padres porque, además, había mucha diferencia generacional, ellos consideraban al sexo como algo malo, sucio, según su hermana mayor Mirta. Se preguntaban siempre, con una noticia de embarazo “¿y si el papi se nos moría?” y “además estaba el miedo a los golpes de la mami” (que les pegaba tanto al varón como a las mujeres con una sartén). Cuando su hermana mayor a los 39 años decidió “emanciparse” de sus padres, llegó a una casa en calidad de cuidadora, y pocos días después llegaron sus hermanas Erica y Romina. Relata “yo las llevé conmigo porque quería otra vida para las chicas”.
Después de quedar embarazada, Romina durante siete meses se fajó para que sus padres no advirtieran su estado y tomaba tabletas laxantes a diario. El 15/4/03 tomó por la noche una tableta entera y a la mañana siguiente sentada en el inodoro parió a una beba. Escuchó su llanto, la puso en una caja tipo de zapatos y le provocó más de 18 puñaladas.
La Cámara de Apelaciones que la condenó tuvo en cuenta como atenuantes la falta de contención suficiente para este hecho que sufrió y la circunstancia de que el nivel cultural fuera bajo. Descartó la posibilidad de inimputabilidad con muy fundados argumentos (léase la sentencia Expte. Nº 29/05 “Romina Anahí Tejerina, homicidio calificado, San Pedro”)
Por lo demás, además del sobreseimiento, quedó en claro que utilizó el ardid de una violación para justificar su proceder, actitud por demás deleznable. Ello es inaceptable, no sólo por que el sobreseimiento decretado a favor del supuesto violador, Eduardo Pocho Vargas, impediría volver a tocar este tema, sino que se acordó de denunciarlo recién cuando mató a su beba. Era un vecino cercano del barrio que vivía con su madre, no resulta lógico aceptar que, dado el fuerte carácter que demuestra Romina, ésta no se hubiera resistido a que la violaran “por miedo a que mataran a su familia”, que según dijo la amenazó para que no gritara, sobre todo teniendo un novio policía. Además, resulta extraño que ningún testigo hubiera confirmado esta versión.
Lo cierto es que el señor Vargas dijo que Romina, “quien mató a un angelito”, tuvo relaciones sexuales consentidas y circunstanciales, que su denuncia por violación a él lo había arruinado, ya que le hizo no sólo perder a su prometida que vivía en Salta, sino también su trabajo. Además, lo demandó a León Gieco por apología del delito en relación a su tema “Santa Tejerina”, aclarando Gieco “Yo le dije que lo de ‘santa’ no es para que mañana le prendan velas y esas cosas, sino para que tomen conciencia de la cantidad de chicas a las que ayudará, aunque sin proponérselo”. En efecto Tejerina afirmó “Hasta que me paso lo que me pasó yo vivía en la boludez (superficialmente) y sólo me importaba pintarme, vestirme bien y salir a bailar” “Pero ahora, cuando esté afuera voy a ponerme a pelear para que otras chicas no pasen por esto” (Rolling Stone, 22.9.2005, http://www.rolingstone.com.ar/740972).
No podemos dejar de preguntarnos si en su lucha evitará que otros bebés sean muertos, como también opinar que Gieco debería componer una canción llamada “Santa Socorro Milagros”, nombre de la inocente beba que Romina mató, a quien nadie recuerda.
Cada uno sacará sus propias conclusiones. No obstante que el relato de su infancia duele, porque los padres de Romina eran muy severos y algo primitivos, pareciera que ésta no se crió en un hogar sin mínimos valores, desarticulado, con falta de cariño tanto por parte de sus padres como de sus hermanas. Tal vez no fue el mejor, pero es muy difícil poder lograr esto. Eran humildes, pero no pasó necesidades materiales básicas según lo que surge del relato, ni tenía una personalidad vulnerable. Mucho menos podemos sostener que formaba parte de una subcultura o una contracultura que le impidiera conocer el significado del acto que llevó a cabo.

4. Conclusiones 
Como seres humanos estamos llamados a la protección de los más vulnerables de la sociedad, que son los niños y los adultos mayores. Ninguna vida vale más que otra, por eso encontramos muy injusto que las penas para los asesinos de adultos sean mayores que para asesinos de bebes o niños, poniendo en la palestra que la vida de un adulto vale más que la de un niño.

No existe motivo alguno para que se privilegie la muerte de un bebé. Y en todo caso, si consideramos que hay situaciones que deben evaluarse especialmente, como el estado puerperal, que puede causar alteraciones fisiológicas y psíquicas capaces de generar manifestaciones de la voluntad perturbadas, las deficiencias mentales que, aunque no constituyan idiocia o imbecilidad, tengan un déficit muy importante, en algunos casos las neurosis graves que constituyen la llamada personalidad “borderline”, y otros supuestos, aboquémonos a estudiar la imputabilidad disminuida que existe en muchas legislaciones, como forma de atemperar la pena, pero será para todos los delitos y no para desproteger a un bebé desguarnecido.

Por último, retomando la justificación actualmente más importante, de la atenuación de este delito como es el estado de puerperio de la madre después del parto, tendremos que decir que hay una inseguridad jurídica muy alarmante respecto a este tema pues, primero no existen los límites normativos ni científicos para saber cuándo termina el puerperio y tampoco se puede establecer unanimidad al hablar de si la influencia del puerperio en las parturientas es suficiente como para matar a su hijo. Científicamente no está agotada la investigación de si la influencia del estado puerperal es de suyo suficiente para impulsar el infanticidio, pues de ser así no sólo debería amparar al recién nacido y muerto por la parturienta, sino incluso a terceras víctimas que pudieran sufrir el impulso homicida de la madre influenciada por el estado puerperal.

La duda sobre la real disminución de la culpabilidad durante el 'estado puerperal', va a descartar toda presunción en ese sentido. Mantener una presunción de este tipo es arbitrario.

En momentos en que el infanticidio está en crisis en todas las legislaciones habiendo sido suprimida de muchas, queremos introducirla nuevamente fundándola, sobre todo y más allá del estado puerperal, en la pobreza y marginalidad, lo cual es inaceptable. Luchemos para mejorar esta situación, pero no disculpar un crimen horrendo por estas razones. La circunstancia de que por mucho tiempo las mujeres hayan sido sometidas, no puede ser justificativo para aceptar semejante horror.

* Abogada, Convencional Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires y Diputada Nacional (MC).



No hay comentarios: